lunes, 21 de agosto de 2006

LOS INMIGRANTES Y EL VOTO

Mataró, 21/08/2006
Publicado en El Faro de Ceuta

Estos días veraniegos, no tan veraniegos si nos atenemos al tiempo reinante, de la segunda quincena de agosto vienen con nuevas e inquietantes decisiones de nuestros políticos bajo el brazo. Supongo que estas removidas vacaciones habrán sentado mal a las células grises de nuestros representantes políticos y preparan un cocido cuya receta viene de por sí sola bastante explosiva.

Las proposiciones sobre el derecho de los inmigrantes a votar en las elecciones municipales implican un riesgo bastante elevado de quebrantar la racionalidad de un país en temas políticos de envergadura y de tolerar a unos ciudadanos extranjeros lo que en su propio país, en muchos casos, no toleran sus propios gobernantes.

Utilizan términos como el principio de reciprocidad, plasmados en futuros e hipotéticos Tratados con los países de los inmigrantes, sin ver claramente que en esos mismos países el derecho al voto está tan restringido que casi ni siquiera existe, aludiendo a la Constitución Española cuando no a la de esos países.



La vaguedad con la que está redactada la Constitución Española dejan muchas dudas sobre la legalidad de unas decisiones que deberían ser estudiadas con profundidad y en un gran consenso debido, precisamente, a la facilidad de hacer suya una interpretación según el color del prisma que le favorezca respectivamente y que llevaría a un imaginativo rifi-rafe político o de exclusión recíproca en los países, pese a que firmen un hipotético Tratado, cuyos inmigrantes se incluyeran en el concepto de votantes.

El artículo 13 de la Constitución Española es bastante confuso en su interpretación por lo que se tiene que echar mano a Leyes que lo complementen debido, precisamente, a que el Título que engloba el artículo 23, que menciona, se refiere concretamente a los españoles (Art. 14) sin mencionar a los inmigrantes en ningún momento y especialmente que el mismo artículo 13, en su párrafo 2 establece una sintonía que parece rota al incluirse el párrafo 3 con temas de acción judicial que solo pueden ser solventadas con la nacionalización del inmigrante si desea usar el derecho al voto, aunque sólo sea el de sufragio municipal.

Que un cubano o un etíope, por citar algún ejemplo, puedan votar en nuestro país sin tener la nacionalidad española, simplemente porque “tienen papeles” me parece un chiste que haría morir de risa a Fidel Castro, si no se ha muerto ya, porque no puede ser que unos inmigrantes voten y otros no, en referencia a los hipotéticos tratados, con lo que se haría una paella política de dimensiones desconocidas toda vez que la reciprocidad nunca será tal por cuanto, que se sepa, en ningún país hay tantos españoles emigrados como marroquíes inmigrantes los hay en España, siguiendo el ejemplo, ni tan siquiera se vota.

En fin, que si los políticos con representación parlamentaria deciden aprobar una Ley y con ella realizar las gestiones de nuevos Tratados con países cuyos ciudadanos han emigrado a España con lo que pueden ejercer un derecho que no ejercen en su país, aparte de ser una perogrullada, ocasionaría ciertas rupturas sociales en determinados pueblos donde los inmigrantes suman una mayoría con lo que tendríamos pequeños países dentro de nuestra propia nación, convirtiéndolo para nuestros nietos y sus hijos en un país no país.

Les damos la mano… pronto nos pedirán el brazo y con ello el cuerpo entero.

ANEXOS: Artículos constitucionales de referencia.
DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS

Artículo 13.

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad.

Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN PRIMERA. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS

Artículo 23.

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.

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